Derecho Laboral

¿Debo ir a trabajar con la DANA? Guía de derechos laborales ante catástrofes

Por Tatiana Andrés Llano Socia de Llanoandres Abogada 25 de noviembre de 2024
¿Debo ir a trabajar con la DANA? Guía de derechos laborales ante catástrofes

Manual de derechos laborales en tesituras de catástrofes naturales y emergencias

Frente a fenómenos como las fuertes borrascas o la DANA, surgen innumerables dudas entre los trabajadores y empresas sobre la obligatoriedad de acudir al puesto de trabajo y cómo justificar la ausencia por fuerza mayor. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y otros organismos han lanzado guías al respecto. Aquí te resumo los aspectos esenciales indispensables:


1. Riesgo Grave o Inminente: Derecho a Interrumpir la Actividad

¿Qué dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)?

El artículo 21 de la LPRL faculta tanto a los representantes de los trabajadores como a los propios trabajadores para interrumpir la actividad laboral y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Además, especifica que no se podrá exigir a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo contadas excepciones por razones de seguridad plenamente justificadas.

💡 Consejo para las personas trabajadoras:

  • Prioriza la seguridad: Ante una alerta oficial roja o de peligro extremo de protección civil, la salud física es prioritaria.
  • Documenta el estado de peligro: Toma capturas de pantallas de los avisos oficiales de AEMET, Protección Civil y del estado de las carreteras/víade acceso.

2. ERTEs por Fuerza Mayor: Reducción de Jornada y Suspensión de Contratos

¿Qué es un ERTE por Fuerza Mayor?

Cuando una empresa se ve imposibilitada temporalmente para continuar con su actividad debido a una catástrofe imprevista e inevitable (como inundaciones, daños estructurales causados por tormentas o cortes prolongados de suministros básicos), puede solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor.

  • El contrato de trabajo se suspende o la jornada se reduce temporalmente.
  • Las personas trabajadoras tienen acceso a la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir el periodo mínimo de cotización habitual.

3. Despido Colectivo por Fuerza Mayor: Extinción de Contratos

¿Cuándo se da un Despido Colectivo por Fuerza Mayor?

Si los daños generados por la catástrofe provocan una destrucción total de las instalaciones o la inviabilidad absoluta y permanente de la actividad, se realiza un despido colectivo fundado en fuerza mayor.

  • Debe ser autorizado obligatoriamente por la Autoridad Laboral competente.
  • Derecho de Indemnización: Los trabajadores tienen derecho a percibir una indemnización legal de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. En ocasiones, parte de esta indemnización puede ser financiada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) previa resolución técnica.

4. Permiso Retribuido por Fuerza Mayor

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores estipula el derecho a ausentarse por causa de fuerza mayor cuando resulte necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, derivados de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

  • Este permiso está concebido para justificar ausencias inmediatas y retribuidas por un máximo equivalente a 4 días al año.
  • Las horas o días de ausencia bajo este concepto deben ser plenamente retribuidos por la empresa.

💡 Consejo para las Empresas y Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

En situaciones de catástrofe, la prevención de riesgos y la flexibilidad (como activar el teletrabajo temporal automático) son las herramientas más eficaces para evitar perjuicios personales irreversibles y velar por el talento del despacho o empresa.

¿Necesitas asesoramiento personalizado sobre este tema?

Tatiana Andrés Llano, abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Gijón, te guiará de forma clara, directa y transparente en tus gestiones para defender tus plazos y derechos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *